Saltar al contenidoOperaciones alcanzadas:
- Compra de divisas en moneda extranjera para atesoramiento;
- Cambio de divisas destinadas al pago de adquisición de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el exterior.
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país canceladas en efectivo
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y acuático con destino fuera del país contratados a través de empresas residentes en el país cuando fueran canceladas en efectivo.
Alícuota de la percepción: 35%
Carácter de la percepción:
- Inscriptos en el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales: impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual.
- No Inscriptos: tendran la posiblidad de solicitar la devolucion del gravamen percibido a traves de la web del organismo con clave fiscal una vez finalizado el año calendario.
Entrada en vigencia: 16/09/2020
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