Este miércoles a través de la Resolución General (AFIP) 4.816 la Administracion Federal de Ingresos Públicos reglamento la Moratoria 2020 a la cual se podrá ingresar hasta el 31 de octubre de 2020 y alcanza a pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas, entidades sin fines de lucro.
De esta manera, se busca aliviar la situación impositiva, previsional y aduanera de los contribuyentes ingresando a planes de facilidades de pago de hasta 120 cuotas.
Principales características:
- Se podrán incluir deudas impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31/07/2020 inclusive.
- Podrán adherirse sujetos sin condiciones como las pymes, las entidades sin fines de lucro, los contribuyentes denominados pequeños por AFIP; y sujetos con condiciones de repatriación de activos financieros en el exterior como las grandes empresas y sus socios directos e indirectos.
- Dependiendo del tipo de contribuyente se podrán regularizar las deudas impositivas y aduaneras en hasta 96 o 120 cuotas, y para las deudas de seguridad social los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas.
- Dependiendo del tamaño de la empresa será el importe de anticipo que se deba pagar al momento de confeccionar el plan:
- Micro empresas: no deberán ingresar pago a cuenta
- Pequeñas y medianas tramo 1: 1% de la deuda consolidada
- Medianas tramo 2: 2% de la deuda consolidada
- Demas contribuyentes y aquellos que tengan inicio de trámite en el registro mipyme: 4% de la deuda consolidada
- El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de $ 1.000, excepto que el total consolidado no supere ese valor.
- Las cuotas serán mensuales y consecutivas venciendo la primera el 16/11/2020 y el 16/12/2020 para la refinanciación de planes.
- La tasa de interés financiero será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el 31/05/2021, luego la tasa será variable.
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
- Todos aquellos sujetos que se acojan al presente régimen de regularización mientras cumplan con los pagos previstos gozaran de las siguientes condonaciones:
- multas y demás sanciones siempre que no se encontraran firmes a la fecha de acogimiento al régimen de regulación.
- Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos.
- Los intereses resarcitorios y/o punitorios que superen el porcentaje que para cada caso se establece:
- Periodo fiscal 2018 y obligaciones vencidas hasta el 31/07/2020 à 10% del capital adeudado.
- Periodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
- Periodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
- Periodo fiscal 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.
- Los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones mediante el pago a contado siempre y cuando se exterioricen las obligaciones mediante el sistema informático “Mis Facilidades. De esta manera, se obtendrá la deducción del 15% de la deuda.
- La adhesión al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, siempre y cuando no tuviere sentencia firme, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa.
IMPORTANTE: Este régimen de regularización de deuda estará disponible desde el 16 de septiembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020.